Resumen: C.S.P. Recurso casación posterior reforma Ley 41/2015. La sentencia recurrida es la previa sentencia dictada en apelación.Presunción de inocencia. La valoración probatoria del TSJ es asumible en casación.Valor probatorio de las declaraciones de los agentes policiales que intervinieron en la detención. No es necesario el testimonio de los compradores de la droga.Ruptura cadena custodia. Doctrina de la Sala.Dilaciones indebidas. No se aprecia.Reincidencia y cancelación antecedentes penales. Fecha del hecho y no de la sentencia para la cancelación.
Resumen: Se estima el recurso planteado por el SEPE en el que plantea si a consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación